Consejo Rector

El Consejo Rector del IEO está formado por los siguientes miembros:

  • El Presidente, que es el titular de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica.
  • El Vicepresidente primero que es el titular de la Dirección del IEO.
  • El Vicepresidente segundo que es el titular de la Dirección General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • Los vocales, que son:
    • Dos representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Ministerio.
    • Un representante del Ministerio de Hacienda, propuesto por el titular del Ministerio.
    • El titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica.
    • Dos representantes de las Comunidades Autónomas con litoral que sean miembros de la conferencia Sectorial de Pesca, propuestos por la Conferencia Sectorial de Pesca.
    • Dos representantes del Sector pesquero y acuicultor, propuestos por el titular de la Presidencia del IEO y
    • Un científico de reconocido prestigio, propuesto por el titular de la Dirección del IEO, pudiendo ser personal científico del IEO.

Normas Generales del Consejo Rector

  • Los vocales serán nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
  • La designación de los vocales se ajustará a la normativa vigente garantizando su idoneidad profesional y una composición equilibrada entre hombres y mujeres.
  • Actúa como secretario del Consejo Rector el titular de la Secretaría General del IEO, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
  • El Consejo Rector es convocado por el Presidente, se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria. El Presidente puede acordar reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Consejo Rector tiene encomendadas, a iniciativa propia o a petición de al menos, un tercio de sus miembros.